REMATES, FALTA DE CITACION DEL ACREEDOR.
Si el quejoso no fue citado al remate, no obstante figurar como acreedor del crédito rematado, en el respectivo certificado de libertad de gravámenes, esa falta de citación le impidió ocurrir en defensa de sus intereses, con violación de lo dispuesto en el artículo 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supuesto que el objeto de la primera disposición es precisamente dar la posibilidad indicada a los acreedores, con título inscrito y con inscripción vigente en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373123-07a4bf84/remates-falta-de-citacion-del-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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