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REMATES EN EL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO. (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 334911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1584

Atentos los términos del artículo 82 de la Ley sobre Facultad Economicocoactiva del Estado de Puebla, el remate de bienes no queda consumado, es decir, perfecto, sino mediante su aprobación; en consecuencia, entretanto no se dicte la resolución respectiva, el rematante no adquiere derechos, sino que éstos queden en potencialidad y sujetos a la condición resolutoria de liberación del secuestro y recuperación, estatuida por el legislador, en favor del deudor, realizable antes de que se dicte la aprobación del remate; por lo que, si dicha condición se cumplió en sus términos, es indiscutible que el que ha rematado una finca en tales condiciones, no adquiere derecho alguno, ni sobre el inmueble ni en el procedimiento mismo, ya que, por lo demás, no es parte en él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334911-c4982c4a/remates-en-el-procedimiento-economicocoactivo-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5133/34. Pérez Julián R. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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