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REMATES EN EL ESTADO DE MEXICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 447

Conforme al artículo 52 de la Ley sobre la Facultad Económico-coactiva en el Estado de México, para proceder a señalar fecha para el remate de bienes inmuebles, se pedirá al Registro Público de la Propiedad, certificado de gravámenes de los últimos veinte años, y si aparecen acreedores, serán citados. Cuando se ignora el domicilio de ellos, la citación se hará en la misma forma en que se anuncie el remate; e interpretando este artículo a contrario sensu, en su última parte, debe entenderse que cuando se conozca el domicilio de los acreedores la citación no se hará por medio del Periódico Oficial, sino personalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337015-0c4cab13/remates-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 21/31. Hinojosa Francisco. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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