REMATES EN EL ESTADO DE MEXICO.
Conforme al artículo 52 de la Ley sobre la Facultad Económico-coactiva en el Estado de México, para proceder a señalar fecha para el remate de bienes inmuebles, se pedirá al Registro Público de la Propiedad, certificado de gravámenes de los últimos veinte años, y si aparecen acreedores, serán citados. Cuando se ignora el domicilio de ellos, la citación se hará en la misma forma en que se anuncie el remate; e interpretando este artículo a contrario sensu, en su última parte, debe entenderse que cuando se conozca el domicilio de los acreedores la citación no se hará por medio del Periódico Oficial, sino personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337015-0c4cab13/remates-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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