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REMATES POR ADEUDOS FISCALES, ENTREGA DE LOS BIENES DE LOS (LEGISLACION DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2859

Conforme a los artículos 63, 64 y 69 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva del Estado de México, los deudores tienen un plazo de tres días para presentarse a firmar y derecho a que no se entregue la cosa rematada, sino hasta que se otorgue la escritura pública de remate, y a librarse de éste antes de que se otorgue dicha escritura, siempre que paguen en efectivo el monto del adeudo, recargos y gastos. Ahora bien, si se hace nugatorio el plazo para la firma, dentro del cual pueden los interesados pagar para liberarse, porque no se les notifique oportunamente, es claro que se les priva de este derecho, y con ello se violan en su perjuicio, garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326155-bbc24697/remates-por-adeudos-fiscales-entrega-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2670/42. González Juan y coagraviada. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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