REMATES FISCALES, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DERIVADOS DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
Debe concederse la suspensión mediante fianza, cuando exista materia para ello, como en el caso en que, tratándose de un remate, los actos de ejecución que se derivan del mismo, no han quedado ejecutados, y solamente consta que los quejosos fueron apercibidos para que otorgaran las escrituras correspondientes, en la inteligencia de que si no lo hacían, se procedería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley sobre Facultad Económicoactiva, disposición que previene que, una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al en que se haya hecho el requerimiento, sin que se presente para tal fin el deudor de la oficina recaudadora, el jefe de ésta la firmará en su rebeldía, sin ulterior recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325939-1c6359b5/remates-fiscales-suspension-contra-los-actos-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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