REMATES FISCALES, SUSPENSION DE LOS.
No es cierto que por la reforma del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se carezca de la facultad de solicitar la suspensión de la ejecución de un remate por adeudo de impuestos, pues aunque no la decrete el Tribunal Fiscal de la Federación; puede efectuarse el embargo, asegurando en estos casos, además de la suerte principal, el importe de los gastos originados por el procedimiento de ejecución. Por tanto es improcedente tal amparo antes de agotar tales recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319735-7e94cfc5/remates-fiscales-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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