REMATES FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE NO APROBACION DE.
Si se reclama en amparo la resolución de la autoridad administrativa, que deja sin efecto el remate que se llevó a cabo en un procedimiento económico coactivo, se trata de un acto negativo que manda, como consecuencia, reponer el procedimiento, y si éste ya se inició, de concederse la suspensión, tendría efectos restitutorios, que son propios de la sentencia definitiva y, además, detendría el procedimiento administrativo ya iniciado; ambas cosas contrarias a la jurisprudencia que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia, sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809034-aea38aa5/remates-fiscales-suspension-tratandose-de-no-aprobacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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