REMATES FISCALES EN EL ESTADO DE COLIMA.
El artículo 27 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva, en el Estado de Colima, establece que cuando la postura no se haga de contado, lo que se queda adeudado se reconocerá en favor del ejecutado o de los acreedores, en el orden legal de su preferencia, mediante fianza de persona que tenga bienes raíces en el Estado; pero de esta disposición no puede desprenderse que la autoridad fiscal, que carece de los atributos de una autoridad judicial, esté capacitada para establecer preferencias en los pagos. Lo único que la autoridad fiscal puede hacer, es que la cantidad insoluta quede garantizada a favor de todas aquellas personas que aparezcan con el carácter de acreedores, sin distinción alguna, a reserva de la que después pudiera resolverse sobre la preferencia en el pago de los créditos, por la autoridad competente, en caso de desacuerdo de los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335473-2c099c53/remates-fiscales-en-el-estado-de-colima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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