REMATES EN EL ESTADO DE COLIMA.
El artículo 32 de la Ley Económico-Coactiva del Estado de Colima, sólo exige que el papel de abono de un postor en el remate, se firme ante notario público, y que éste declare reconocer al fiador y que tiene bienes raíces bastantes para cubrir su responsabilidad; por lo que la autoridad fiscal, para admitir dicho papel, no puede exigir mayores condiciones que las fijadas por la ley que rige el acto del remate, ni exigir que se compruebe la solvencia del fiador, con certificados de libertad de gravámenes de sus bienes, requisito que exige el Código Civil para la admisión de la fianza, pero que no es aplicable a los remates fiscales, porque la Ley Económico-Coactiva no ha establecido que dicho código sea supletorio de ella, y aunque así lo fuera, nada tendría que suplirse, supuesto que la Ley Fiscal establece las condiciones que debe llenar el papel de abono, y éstas son las únicas que deben satisfacerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336803-ccf3efb4/remates-en-el-estado-de-colima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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