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Modo: Corpus Pro

REMATES FISCALES EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 405

De conformidad con el artículo 129 de la Ley Económico Coactiva, vigente en el Estado de Hidalgo, si el afectado se opone, en la vía judicial, al procedimiento de cobro seguido en su contra por una oficina exactora, el Juez está obligado a ordenar la suspensión de ese procedimiento, después de practicado el embargo, y las autoridades fiscales a no continuarlo, sino después de pronunciada sentencia definitiva en la contención iniciada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 132 de la propia ley, interpretado a contrario sensu; por lo que si la autoridad judicial no ordena a las autoridades fiscales la suspensión del procedimiento económico coactivo y éstas, no obstante tener conocimiento de la oposición del afectado en la vía judicial, lo llevan adelante, es obvio que tal omisión de la autoridad judicial, y la continuación de los procedimientos coactivos por parte de las fiscales, implican la infracción de los artículos 129 y 132 de la Ley Orgánica de Impuestos del Estado de Hidalgo; por lo cual, tanto estos procedimientos como la aprobación que el Ejecutivo del Estado otorgan, a pesar de esas infracciones, al remate del bien embargado, son violatorios de las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales, y procede conceder el amparo para el efecto de que quede insubsistente dicho procedimiento, a partir de la fecha en que la autoridad judicial debió comunicar a las fiscales correspondientes, la interposición de la demanda de oposición respectiva, y ordenarles la suspensión de los procedimientos coactivos que seguían y para que el Juez tramite, con arreglo a la ley, la respectiva demanda de oposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336667-64ef36e8/remates-fiscales-en-el-estado-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 460/33. Delgadillo Toribio. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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