Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 195
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes
correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente,
serán notificados personalmente del período de remate señalado en la
convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que
se refiere la fracción IV del artículo 138 de este Código, se tendrán como
notificados de la fecha en que se efectuará el remate, mediante la convocatoria
que se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, en la que deberá
expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer
las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la
autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. OPERA HASTA QUE LA DEMANDA HA SIDO ADMITIDA Y EMPLAZADA LA PARTE DEMANDADA. (XVIII.3o.1 A )
- CADUCIDAD. (s/clave)
- CADUCIDAD. (1129)
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