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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 195

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes

correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente,

serán notificados personalmente del período de remate señalado en la

convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que

se refiere la fracción IV del artículo 138 de este Código, se tendrán como

notificados de la fecha en que se efectuará el remate, mediante la convocatoria

que se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, en la que deberá

expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer

las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la

autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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