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CADUCIDAD.

Clave: 1129 · Registro digital (IUS): 1003008 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1277

Habiendo transcurrido el término de tres días concediendo a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniese en relación a la certificación expedida por el jefe de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y, no habiéndolo hecho, y si de la certificación transcrita se aprecia que la recurrente no presentó promoción alguna durante el lapso que la ley señala y si, además, de las constancias de autos aparece que no se realizó acto procesal alguno durante dicho periodo, resulta incuestionable que en el caso se surten los presupuestos necesarios para la operancia de la caducidad de la instancia, ya que transcurrió el término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003008-abf2a2ad/caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 6157/81.—Emilio España Krauss y otras.—11 de octubre de 1983.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 7458/80.—Automotriz Lindavista, S.A. de C.V.—11 de octubre de 1983.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 1410/81.—Raquel Carrascosa y Correa.—18 de octubre de 1983.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 6752/81.—Comercial Mexicana, S.A. Sucursal Insurgentes.—18 de octubre de 1983.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 499/81.—Joel Neftalí Juan Qui Zazueta y otros.—28 de octubre de 1983.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 215, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 79, Pleno, tesis 100.

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