CADUCIDAD.
Habiendo transcurrido el término de tres días concediendo a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniese en relación a la certificación expedida por el jefe de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y, no habiéndolo hecho, y si de la certificación transcrita se aprecia que la recurrente no presentó promoción alguna durante el lapso que la ley señala y si, además, de las constancias de autos aparece que no se realizó acto procesal alguno durante dicho periodo, resulta incuestionable que en el caso se surten los presupuestos necesarios para la operancia de la caducidad de la instancia, ya que transcurrió el término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003008-abf2a2ad/caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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