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CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE.

Clave: II.1o.42 K · Registro digital (IUS): 223733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 164

Habiendo transcurrido el término de tres días concedido a la recurrente, en el cual estuvo en aptitud de manifestar lo que a su derecho conviniese, con relación en la certificación expedida, hecha en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y si conforme a la misma se aprecia que la inconforme no presentó promoción alguna durante el lapso establecido en la ley, se surten los presupuestos necesarios para la caducidad de la instancia, al haber transcurrido el término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223733-087cac17/caducidad-presupuestos-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1621/88. Mario Carrillo Márquez. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Véase: Jurisprudencia número 84, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 134.

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