CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE.
Habiendo transcurrido el término de tres días concedido a la recurrente, en el cual estuvo en aptitud de manifestar lo que a su derecho conviniese, con relación en la certificación expedida, hecha en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y si conforme a la misma se aprecia que la inconforme no presentó promoción alguna durante el lapso establecido en la ley, se surten los presupuestos necesarios para la caducidad de la instancia, al haber transcurrido el término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223733-087cac17/caducidad-presupuestos-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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