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CADUCIDAD. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE.

Clave: 124 · Registro digital (IUS): 394080 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 80

Habiendo transcurrido el término de tres días concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniese en relación a la certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, y, no habiéndolo hecho, y si de la certificación transcrita se aprecia que la recurrente no presentó promoción alguna durante el lapso que la ley señala y si, además, de las constancias de autos aparece que no se realizó acto procesal alguno durante dicho período, resulta incuestionable que en el caso se surten los presupuestos necesarios para la operancia de la caducidad de la instancia, ya que transcurrió el término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394080-38453064/caducidad-presupuestos-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7458/80. Automotriz Lindavista, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1983. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 6157/81. Emilio España Krauss y otras. 11 de octubre de 1983. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 1410/81. Raquel Carrascosa y Correa. 18 de octubre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 6752/81. Comercial Mexicana, S. A. Sucursal Insurgentes. 18 de octubre de 1983. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 499/81. Joel Neftalí Juan Qui Zazueta y otros. 28 de octubre de 1983. Unanimidad de dieciséis votos.

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