Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *2. Para efectos del presente Código se entenderá por:
I. Código, al presente instrumento jurídico;
II. Fisco, a la autoridad fiscal en cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
III. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. INPC, al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
V. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;
VI. Reglamento, al Reglamento del Código;
VII. Reglas, a las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría;
VIII. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo
Estatal.
IX. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en
pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de
México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las
anteriores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VIII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 997, publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (2a. XCVII/2007)
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (2a./J. 24/2008)
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (70)
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO QUE EL SELLO IMPRESO (INTEGRADO POR CARACTERES) DERIVADO DEL USO DE DICHA FIRMA CONTENGA LOS DATOS O ELEMENTOS PROPIOS (2a./J. 8/2024 (11a.))
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