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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regulan las relaciones fiscales que

derivan del derecho del Estado a percibir ingresos, en dinero o en especie vía dación

en pago, en los términos previstos en el Reglamento del presente, principalmente a

través de la facultad de imponer contribuciones y de la obligación de las personas

físicas o personas morales, así como de las unidades económicas, de contribuir a

los gastos públicos; definen la naturaleza de los ingresos estatales; norman los

derechos y obligaciones de los particulares y de las autoridades que con motivo de

dichos ingresos se generan, así como los procedimientos administrativos para

comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, para hacer efectivas las

obligaciones de pago y los procedimientos admin istrativos para controvertir los

actos y resoluciones de las autoridades fiscales, además de fijar las infracciones a

las normas fiscales y las sanciones respectivas.

Se consideran unidades económicas, entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos

y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades

Mercantiles, o cualquier otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas

como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

Las disposiciones de este Código también se aplican, por una parte, a las relaciones

fiscales entre los municipios y el Estado y, por la otra, a los particulares en lo que

hace a los ingresos de cualquier tipo de acuerdo con la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos y las leyes respectivas que fije el Congreso del Estado como ingresos

propios del municipio.

El Estado, a través de sus autoridades fiscales, desempeñará las facultades que,

en materia de ingresos federales coordinados, le delegue la Federación mediante

los convenios que se celebren dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En el ejercicio de dichas facultades, las autoridades fiscales estatales serán

consideradas como federales. Asimismo, desempeñará las facultades que en

materia de ingresos municipales le deleguen los Ayuntamientos en los convenios

que para la administración y cobro de tales ingresos convenga.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regulan las relaciones fiscales que

derivan del derecho del Estado a percibir ingresos, en dinero o en especie vía

dación en pago, en los términos previstos en el Reglamento del presente,

principalmente a través de la facultad de imponer contribuciones y de la obligación

de las personas físicas o personas morales, así como de las unidades

económicas, de contribuir a los gastos públicos; definen la naturaleza de los

ingresos estatales; norman los derechos y obligaciones de los particulares y de las

autoridades que con motivo de dichos ingresos se generan, así como los

procedimientos administrativos para comprobar el cumplimiento de obligaciones

fiscales, para hacer efectivas las obligaciones de pago y los procedimientos

administrativos para controvertir los actos y resoluciones de las autoridades

fiscales, además de fijar las infracciones a las normas fiscales y las sanciones

respectivas.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Se consideran unidades económicas, entre otras, a las sucesiones, los

fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de

Sociedades Mercantiles, o cualquier otra forma de asociación, aun cuando no

sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales

aplicables.

Las disposiciones de este Código también se aplican, por una parte, a las

relaciones fiscales entre los municipios y el Estado y, por la otra, a los particulares

en lo que hace a los ingresos de cualquier tipo de acuerdo con la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos y las leyes respectivas que fije el Congreso del Estado

como ingresos propios del municipio.

El Estado, a través de sus autoridades fiscales, desempeñará las facultades que,

en materia de ingresos federales coordinados, le delegue la Federación mediante

los convenios que se celebren dentro del Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal.

En el ejercicio de dichas facultades, las autoridades fiscales estatales serán

consideradas como federales. Asimismo, desempeñará las facultades que en

materia de ingresos municipales le deleguen los Ayuntamientos en los convenios

que para la administración y cobro de tales ingresos convenga.

Artículo *2. Para efectos del presente Código se entenderá por:

I. Código, al presente instrumento jurídico;

II. Fisco, a la autoridad fiscal en cualquiera de los tres órdenes de gobierno;

III. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. INPC, al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

V. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;

VI. Reglamento, al Reglamento del Código;

VII. Reglas, a las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder

Ejecutivo Estatal.

IX. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en

pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de

México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las

anteriores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción VIII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 997, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria,

de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo *2. …

I. a la VII. …

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, y

IX. …

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones II, VII y VIII, y adicionada la fracción IX por

artículo primero del Decreto No. 137 0, publicad o en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: II.Fisco, a la autoridad fiscal en cualquiera de los tres

niveles de gobierno;

VII. Reglas, a las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría, y

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.

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