Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. La hacienda pública del estado de Morelos se compone de
contribuciones, aprovechamientos, productos y participaciones en ingresos
federales que establezcan las leyes respectivas, así como los sistemas y
convenios de coordinación que suscriba para tal fin, mismos que serán destinados
para cubrir el gasto público y las demás obligaciones a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (127)
- COOPERACIÓN. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. LAS ADICIONES Y REFORMAS A SUS ARTÍCULOS 112 Y 114, NO PRESERVAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (812)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
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