Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Las personas físicas y las personas morales están obligadas a contribuir
para el gasto público del Estado y del municipio en que residan, conforme a las
leyes fiscales respectivas y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de este
Código.
También están obligadas a contribuir, en los términos del párrafo anterior, las
agrupaciones que constituyan una unidad económica diversa de la de sus
miembros, y para la aplicación de las leyes fiscales se considerarán estas
agrupaciones similares a las personas morales.
El Gobierno Federal, las Entidades Federativas y municipios, Dependencias,
Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración
Pública Estatal y Municipal, Fideicomisos Públicos Federales y entidades de la
Administración Pública Feder al, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo
que las leyes los exceptúen expresamente.
Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a pagar
contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en
forma expresa las propias leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO EN (1a. CI/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA QUE SURTA EFECTOS, NO DEBE EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE EXHIBA EL DEPÓSITO TOTAL EN EFECTIVO DE AQUÉLLOS NI DEL MON (I.16o.A.11 A )
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A LEVANTAR EN EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN EL ACTA DE IRREGULARIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 (IV.2o.A.172 A )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA (1a./J. 8/2018 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 4. Las personas físicas y las personas morales están obligadas a
contribuir para el gasto público del Estado y del municipio en que residan,
conforme a las leyes fiscales respectivas y, en su defecto, se aplicarán las
disposiciones de este Código.
También están obligadas a contribuir, en los términos del párrafo anterior, las
agrupaciones que constituyan una unidad económica diversa de la de sus
miembros, y para la aplicación de las leyes fiscales se considerarán estas
agrupaciones similares a las personas morales.
El Gobierno Federal, las Entidades Federativas y municipios, Dependencias,
Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración
Pública Estatal y Municipal, Fideicomisos Públicos Federales y entidades de la
Administración Pública Federal, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo
que las leyes los exceptúen expresamente.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a
pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan
en forma expresa las propias leyes.
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