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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Las personas físicas y las personas morales están obligadas a contribuir

para el gasto público del Estado y del municipio en que residan, conforme a las

leyes fiscales respectivas y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de este

Código.

También están obligadas a contribuir, en los términos del párrafo anterior, las

agrupaciones que constituyan una unidad económica diversa de la de sus

miembros, y para la aplicación de las leyes fiscales se considerarán estas

agrupaciones similares a las personas morales.

El Gobierno Federal, las Entidades Federativas y municipios, Dependencias,

Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración

Pública Estatal y Municipal, Fideicomisos Públicos Federales y entidades de la

Administración Pública Feder al, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo

que las leyes los exceptúen expresamente.

Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a pagar

contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en

forma expresa las propias leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 4. Las personas físicas y las personas morales están obligadas a

contribuir para el gasto público del Estado y del municipio en que residan,

conforme a las leyes fiscales respectivas y, en su defecto, se aplicarán las

disposiciones de este Código.

También están obligadas a contribuir, en los términos del párrafo anterior, las

agrupaciones que constituyan una unidad económica diversa de la de sus

miembros, y para la aplicación de las leyes fiscales se considerarán estas

agrupaciones similares a las personas morales.

El Gobierno Federal, las Entidades Federativas y municipios, Dependencias,

Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración

Pública Estatal y Municipal, Fideicomisos Públicos Federales y entidades de la

Administración Pública Federal, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo

que las leyes los exceptúen expresamente.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a

pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan

en forma expresa las propias leyes.

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