COOPERACIÓN. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. LAS ADICIONES Y REFORMAS A SUS ARTÍCULOS 112 Y 114, NO PRESERVAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
El capítulo VII que regula las contribuciones especiales en la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, no concede la garantía de audiencia a los afectados, pues los preceptos legales relativos únicamente señalan en el artículo 112, quiénes son los causantes por derechos de cooperación, y la forma de hacer efectivo el cobro de los mismos, en los términos de los artículos 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120 y 121; lo que precisamente motiva la inconstitucionalidad de dicha ley, pues no consagra en ninguno de sus preceptos la garantía de audiencia que impone el artículo 14 constitucional, ya que es evidente que los causantes tienen derecho de conocer el valor de las obras, así como el de las cuotas unitarias correspondientes, a fin de que puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. Aún más, los afectados con las contribuciones especiales no tienen siquiera la posibilidad de acudir ante la autoridad administrativa, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de la carga fiscal, pueda ser modificada la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901485-60fce6d3/cooperacion-ley-de-hacienda-del-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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