COOPERACIÓN. GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).-
Si bien generalmente se estatuye en las legislaciones, como característica de los impuestos, la fijación en forma unilateral por el Estado y a los derechos se les considera como contraprestaciones por prestaciones que el Estado otorga, y así lo estiman los artículos 11 y 12 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa y 11 y 14 de la Ley de Hacienda del mismo Estado, tales definiciones no implican que para la creación de los derechos se tenga que tomar el parecer de los particulares. En derechos de cooperación, para respetar la garantía de audiencia, si se trata de obras cuyo costo se derrama entre los cooperadores, es necesario que éstos participen en la fijación del costo total de la obra. Mas cuando se trata de casos en los cuales la cuota es fija, o sea que la ley la señala para todos los posibles casos, no es preciso el otorgamiento previo de la garantía de audiencia y sólo basta conceder recursos ordinarios para impugnar los actos de aplicación; el artículo 308 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa concede el recurso de revisión para impugnar las resoluciones o liquidaciones de la Tesorería General, de sus dependencias y de otras autoridades fiscales, con lo cual queda satisfecha la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901472-fca3edf7/cooperacion-garantia-de-audiencia-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA POSTERIOR Y NO PREVIA AL ACTO LEGISLATIVO DE FIJACION DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS, SEGUN DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL (s/clave)
- COOPERACIÓN. GARANTÍA DE AUDIENCIA POSTERIOR Y NO PREVIA AL ACTO LEGISLATIVO DE FIJACIÓN DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS, SEGÚN DETERMINADA TARIFA (LEGISLACIÓN DEL (802)
- COOPERACIÓN. GARANTÍA DE AUDIENCIA. NO LA VIOLA EL COBRO DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS SEGÚN DETERMINADA TARIFA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).- (800)
- COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. NO LA VIOLA EL COBRO DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- COOPERACION, COBRO DE DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA (DECRETOS NUMEROS 54 DE 29 DE MAYO DE 1945, Y 40 DE 28 DE MAYO DE 1958 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis