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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 205

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará

el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el

postor enterará el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que

resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado, en su caso, el

notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días,

otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo

hace, la persona Titular de la Secretaría lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aun en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios

ocultos.

Fuente oficial: consultar publicación

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