Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 205
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará
el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el
postor enterará el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que
resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado, en su caso, el
notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días,
otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo
hace, la persona Titular de la Secretaría lo hará en su rebeldía.
El ejecutado, aun en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios
ocultos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- REMATES JUDICIALES. (s/clave)
- VENTAS DE INMUEBLES POR EL FISCO, CUANDO SE PERFECCIONAN LAS. (s/clave)
- POSTORES EN LOS REMATES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- REMATES, CREDITOS HIPOTECARIOS EN LOS. (s/clave)
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