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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 204

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito

constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor

deberá enterar el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que

resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo

anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días,

entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos

a que se refiere el artículo 74 de este Código.

Posteriormente, a más tardar el sexto día después de que el postor adjudicado

hubiere realizado el pago, la autoridad deberá entregar al adquirente,

conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el

momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se

causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, en que se notifique

que se ponen a su disposición.

Fuente oficial: consultar publicación

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