Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 204
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito
constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor
deberá enterar el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que
resulte de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo
anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días,
entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos
a que se refiere el artículo 74 de este Código.
Posteriormente, a más tardar el sexto día después de que el postor adjudicado
hubiere realizado el pago, la autoridad deberá entregar al adquirente,
conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el
momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se
causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, en que se notifique
que se ponen a su disposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, MODO DE COBRARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REMATES, RETENCION DEL PRODUCTO DE LOS, EN CASO DE RESPONSABILIDADES FISCALES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- REMATES FISCALES EN MICHOACAN, NOTIFICACION A LOS ACREEDORES. (s/clave)
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