REMATES FISCALES EN MICHOACAN, NOTIFICACION A LOS ACREEDORES.
El artículo 242 del Código Fiscal del Estado de Michoacán, dice: "Cuando se embarguen propiedades hipotecadas, cuyos créditos figuren inscritos en el catastro, el empleado que gire el mandamiento ejecutivo, deberá notificarlo a los acreedores, dentro de los diez días siguientes de fijado el primer rotulón, y si el día de la almoneda no se ha verificado el pago del adeudo fiscal que se reclama, y se finca el remate, los bienes pasarán al rematador libres de gravámenes. " Aun cuando esta disposición legal solamente hace referencia a los créditos inscritos en el catastro, en virtud de que el mismo artículo establece que, rematados los bienes hipotecados, pasarán al adquirente libre de gravámenes que reporten, esta última disposición implica una privación de derechos en perjuicio del acreedor hipotecario, por lo que, para poderse consumar, se requiere que éste haya sido emplazado al procedimiento correspondiente, para que tenga la oportunidad de hacer defensa de estos derechos, ya que de otra manera, la cancelación de los gravámenes implica una violación de las garantías que otorga el artículo 14 de la Constitución; por lo cual, hay que establecer que las autoridades fiscales deben, en todo caso, llamar al procedimiento a los acreedores hipotecarios, en su carácter de personas extrañas a él, para dar satisfacción al precepto constitucional mencionado, careciendo, en consecuencia, de importancia, el hecho de que el artículo 242 solamente haga referencia a los créditos inscritos en el catastro, puesto que la obligación de llamar a los acreedores, tiene su fundamento en el texto constitucional ya mencionado, que debe prevalecer por encima de cualquier omisión de la ley común; de modo que basta que esté probada la existencia del crédito hipotecario y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, pues los efectos de esa inscripción son los de que sea obligatorio para todos, conocer el gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335791-194acb48/remates-fiscales-en-michoacan-notificacion-a-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES FISCALES EN MICHOACAN. (s/clave)
- HIPOTECAS NOTIFICACION A LOS DUEÑOS DE, EN LOS JUICIOS FISCALES (LEGISLACION DE MICHOACAN) (s/clave)
- REMATES FISCALES EN COAHUILA, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS. (s/clave)
- REMATES EN EL ESTADO DE MICHOACAN. (s/clave)
- REMATE EN EL ESTADO DE MICHOACAN. (s/clave)
- REMATES FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis