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REMATE EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3752

Si bien es cierto que al afectado en un remate, debe objetarlo, conforme al artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dentro del término de tres días, también lo es que si está demostrado que la adjudicación de unos bienes que fueron rematados, fue decretada fuera de la almoneda y, por lo tanto, sin que fuese notificado el auto de adjudicación, no hubo oportunidad de reclamarla y sólo pudo apelarse del que aprobara el remate, y si aparece que se expresó como agravio dicha violación del procedimiento, se cumplió con lo prevenido en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, sin que, por otra parte, sea exacto que se haya violado el artículo 927 del citado Código de Michoacán, que establece que, en cualquier almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho a pedir la adjudicación, por las dos terceras partes del precio que haya servido de base para la almoneda; porque no es posible dar a la frase "en cualquier almoneda", la interpretación que pretende dársele, ya que la misma es un acto público que empieza cuando es abierta por el Juez y termina cuando es cerrada, sea por falta de postores o por la adjudicación y, por lo tanto, no se puede estimar como una situación jurídica abierta indefinidamente y a merced del actor; por lo cual, tanto el fincamiento del remate como la adjudicación, en su caso, deben ser resueltos en la almoneda por el Juez, quien precisamente por esa circunstancia, dentro de los tres días siguientes, debe aprobar, o no, la venta, siempre que en el caso estén llenadas las formalidades prescritas por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361526-e898bad6/remate-en-el-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5243/33. G. viuda de Vivanco María. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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