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REMATES EN MICHOACAN

Clave: — · Registro digital (IUS): 364519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 603

La legislación civil del Estado de Michoacán, no exige que se levante acta circunstanciada de las almonedas en que no haya postores, porque sería absurdo pretender que en esas actas se llenaran todos los requisitos exigidos para las de remate, en que se hace la venta y adjudicación de los bienes secuestrados; lo que quiere la ley, es que conste, de una manera indiscutible, que no hubo postores en una almoneda, a fin de que pueda celebrarse la siguiente, con quebrantamiento del precio de los bienes que se van a rematar; y no importa que esa constancia sea de fecha posterior al día en que debió celebrarse la almoneda, porque esa irregularidad no le quita su valor probatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364519-6df6cb63/remates-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1255/29. Barrera de Verplanker Josefina. 3 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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