HIPOTECAS NOTIFICACION A LOS DUEÑOS DE, EN LOS JUICIOS FISCALES (LEGISLACION DE MICHOACAN)
Del artículo 242 del Código Fiscal del Estado de Michoacán se deduce que la notificación a los acreedores hipotecarios, tiene por objeto hacerles posible el ejercicio del único derecho que les confiere la disposición aludida y que consiste en liberar el bien embargado, mediante el pago de adeudo fiscal; mas no el de darles el carácter de partes interesadas en el procedimiento administrativo. Por tanto, el perjuicio que pudiera resentir un acreedor hipotecario en un remate fiscal, consistiría en la violación del derecho, o sea, en la negativa de las autoridades coactoras a recibir de dicho acreedor, el importe del adeudo, pero no puede causarle perjuicio alguno al remate en sí, ni su aprobación cualesquiera que fueran las violaciones cometidas al efectuarse, si el acreedor no había ejercitado el derecho que le da la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357374-352b22cf/hipotecas-notificacion-a-los-duenos-de-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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