HIPOTECAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Atento lo dispuesto en el artículo 1827, fracción IV, y 684, fracción VII, del Código Civil del Estado de Michoacán, la hipoteca constituída sobre un inmueble, comprende no sólo la finca, sino la maquinaria inmovilizada en ella, por lo que ésta queda sujeta al igual que el predio, al gravamen hipotecario que se constituya, y si el juzgador no lo reconoce así, obra en contra de los preceptos legales citados y es incuestionable que el acreedor tiene derecho al producto del remate de la finca y de la maquinara y no sólo al precio obtenido en la venta judicial del predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359089-fc4f86a3/hipotecas-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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