Corpus
Modo: Corpus Pro

HIPOTECAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 359089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5383

Atento lo dispuesto en el artículo 1827, fracción IV, y 684, fracción VII, del Código Civil del Estado de Michoacán, la hipoteca constituída sobre un inmueble, comprende no sólo la finca, sino la maquinaria inmovilizada en ella, por lo que ésta queda sujeta al igual que el predio, al gravamen hipotecario que se constituya, y si el juzgador no lo reconoce así, obra en contra de los preceptos legales citados y es incuestionable que el acreedor tiene derecho al producto del remate de la finca y de la maquinara y no sólo al precio obtenido en la venta judicial del predio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359089-fc4f86a3/hipotecas-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1709/31. National Paper and Tape Co. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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