HIPOTECA, EXTINCION DEL DERECHO DE.
Aunque las fracciones V y VI, del artículo 1925, del Código Civil de Michoacán, establecen que la hipoteca se extingue por la expropiación del predio, por causa de utilidad pública, hay que tener en cuenta que, la citada fracción VI, previene que esto sea sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 1845 del mismo ordenamiento, que dice: que si la finca estuviese asegurada y se destruyere por incendio o por otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y que además, el valor del seguro quedará afecto al pago, así como el precio que se obtuviere en caso de ocupación por causa de utilidad pública, lo que demuestra que, en el caso de ocupación por dotación de ejidos, deben quedar subsistentes las hipotecas sobre lo que reste de la finca, de acuerdo con el principio de la indivisibilidad de dicha garantía, lo cual es confirmado por el artículo 1837 del citado código, que establece que la hipoteca subsistirá íntegra, sobre cualquiera parte de los bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363484-ea8df22b/hipoteca-extincion-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- HIPOTECAS, EXTINCION DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- HIPOTECA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA, REDITOS DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis