EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Las disposiciones del Código Civil del Estado de Veracruz, reglamentaria de los derechos que surgen del contrato de hipoteca a favor del acreedor, expresamente exceptúan al inmueble expropiado de los efectos de la acción hipotecaria. En efecto, la fracción VI del artículo 1774 de dicho ordenamiento, establece que las hipotecas se extinguen: ... "por la expropiación de los predios hipotecados, por causa de utilidad publica, subsistiendo, sin embargo, sobre la parte del predio no expropiada, y debiendo quedar afectado al pago, el valor de la indemnización;" y el artículo 1693, dice: que si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otra causa fortuita, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca y, además, el valor del seguro quedará afecto al pago; que si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago, al vencimiento del plazo; y que esto mismo se observará con el precio que se obtuviere en caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial; de lo que se desprende que los derechos que la ley sustantiva civil establece para el contrato de hipoteca, rigen solamente entre los contratantes, excepción hecha de los casos que la misma ley señala, entre los que queda comprendido el de la expropiación por causa de utilidad pública y siendo indudable que el acreedor hipotecario no tiene derechos que defender en contra del Estado, cuando éste expropia el bien hipotecado, no puede alegar perjuicio reclamable en la vía de amparo, y debe sobreseerse por improcedente, en el que con este motivo promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336757-974e8538/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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