Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATES FISCALES EN MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1082

De conformidad con el artículo 242 del Código Fiscal del Estado de Michoacán, sólo debe notificarse el remate a los acreedores, cuando sus créditos estén inscritos en el Catastro, por lo que , no comprobándose que el crédito hipotecario se encuentra en esas circunstancias, no puede argüir el acreedor hipotecario, que se violen en su perjuicio, los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no se le notifique.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337041-6886f0f9/remates-fiscales-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1825/30. Hoth Julio. 5 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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