Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 203
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no
cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el
importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de
inmediato en favor del Fisco. En este caso se reanudarán las almonedas en la
forma y plazos que señala este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS CAUSADOS POR ASEGURAR CANTIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON DEPOSITO EN UN BANCO Y NO EN LA FORMA LEGAL. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES, DERECHOS A COBRAR INTERESES POR LOS REMATANTES. (s/clave)
- REMATE EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ESCRITO DE POSTURA SE SEÑALE LA FORMA DE PAGO. (I.1o.A.136 A)
- REMATES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis