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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 206

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206. Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de

gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la

autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo

que no excederá de quince días.

Fuente oficial: consultar publicación

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