Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 206
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de
gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la
autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo
que no excederá de quince días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
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