Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 207
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste
la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al
adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere
habitado por el ejecu tado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el
uso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. PREVIO AL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE ATENDERSE SI SE COLMARON O NO LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998). (VI.3o.A.170 A )
- RENTA, DETERMINACION CIERTA, PRESUNTIVA Y ESTIMATIVA DE INGRESOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SUS DIFERENCIAS. (s/clave)
- RENTA, DETERMINACIÓN CIERTA, PRESUNTIVA Y ESTIMATIVA DE INGRESOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. SUS DIFERENCIAS.- (1133)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INGRESOS POR DIVIDENDOS Y GANANCIAS DISTRIBUIDAS. DEBE DEMOSTRARSE EL BENEFICIO DE LOS SOCIOS POR LAS EROGACIONES NO DEDUCIBLES. (s/clave)
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Y DATOS O DOCUMENTOS QUE SE PRESUME CORRESPONDEN A OPERACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE. SON ASPECTOS DIFERENTES. (VI.A.37 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 207. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que
conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se
entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación
si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar
legalmente el uso.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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