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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 207

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste

la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al

adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere

habitado por el ejecu tado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el

uso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 207. Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que

conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se

entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación

si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar

legalmente el uso.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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