Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 208

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados

al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo

solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél

podrá, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la

entrega de los bienes, pedir a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por

la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en

un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud.

Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio

imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la

entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por

esos bienes.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el

postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición

de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del Fisco

dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes

citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 216 de este Código.

En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la

adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si

con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la

causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para

efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el

procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de

los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente

con resolución firme que permita hacerlo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 207Índice de la leyArt. 209 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis