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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 209

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un

remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de

las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por

parte del Fisco en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate

efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán

sancionados conforme a este Código y demás leyes respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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