Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 209
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un
remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de
las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por
parte del Fisco en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate
efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán
sancionados conforme a este Código y demás leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTAS DE INMUEBLES POR EL FISCO, CUANDO SE PERFECCIONAN LAS. (s/clave)
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REMATES FISCALES. (s/clave)
- REMATES FISCALES, ACREEDORES HIPOTECARIOS EN CASO DE. (s/clave)
- REMATES FISCALES, CITACION DE ACREEDORES PARA. (s/clave)
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