Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 210

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210. El Fisco tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda,

los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores;

II. A falta de pujas, y

III. En caso de posturas o pujas iguales.

La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 209Índice de la leyArt. 211 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 210. El Fisco tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier

almoneda, los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. A falta de postores;

II. A falta de pujas, y

III. En caso de posturas o pujas iguales.

La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se

trate.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis