REGISTRO, CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL.
Si del certificado expedido por el Registro Público, aparece un gravamen real sobre determinado inmueble, en virtud de un juicio hipotecario, seguido por el acreedor, contra el primitivo propietario, es evidente que la sucesión de aquél ha adquirido con la inscripción, derecho del que no puede privársele, sino mediante otro juicio, bien sea directo en su contra, o incidental, en que sea debidamente oída, y en el que pueda rendir todas las pruebas que crea convenientes para defender sus intereses, sin que sea óbice la consideración de que el artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles, sólo se refiere a derechos adquiridos legalmente en un juicio seguido contra el dueño de la cosa, si la cédula fue expedida cuando la cosa era aún propiedad del causante; por lo que al causahabiente de los derechos del antiguo propietario, toca, en su caso, apersonarse en el juicio hipotecario, para ejercitar los derechos que a su vez le competen, ya que, en la acción hipotecaria, se persigue principalmente la cosa, por el carácter real de dicha acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362275-c30d8541/registro-cancelacion-de-la-inscripcion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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