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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 221

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o

titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en

cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o

se adjudiquen los bie nes a favor del Fisco. El tercero que afirme tener derecho a

que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales estatales, lo

hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate

a cubrir el crédito fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

artículo 221 de este Código, y

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo

193 de este Código.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 221. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones,

o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación

en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de

remate o se adjudiquen los bienes a favor del Fisco. El tercero que afirme tener

derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales

estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el

importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

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