Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 222
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222. El recurso administrativo previsto en este ordenamiento, deberá
agotarse previamente a la promoción del juicio ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, en los términos que establece la Ley de
Justicia Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal
incompetente, ésta lo turnará a la que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, POR NO HABERLOS AGOTADO, PUEDE DECRETARSE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL, AUN CUANDO NO SE HAGA SABER AL AFECTADO LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS. (s/clave)
- RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS PARA (XVIII.2o.6 A )
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. SU OPCIONALIDAD PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL. (I.2o.A.24 A)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DEBEN ESTAR ESTABLECIDOS EN LAS LEYES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 23, FRACCION VI, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y 202, FRA (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS Y EL DIRECTOR JURÍDICO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA (III.3o.A.66 A)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis