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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 222

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222. El recurso administrativo previsto en este ordenamiento, deberá

agotarse previamente a la promoción del juicio ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, en los términos que establece la Ley de

Justicia Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal

incompetente, ésta lo turnará a la que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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