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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 223

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la

autoridad que emitió o ejecutó el acto o ante la Procuraduría Fiscal, dentro de los

quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la

Procuraduría Fiscal, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la

oficina exactora más cercana a dicho domicilio, quien deberá remitirlo, a la

Procuraduría Fiscal, inmediatamente después de la fecha de su interposición.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a

la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre

que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos,

se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se

entregue o se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como Oficina de Correos a las

Oficinas Postales del Servicio Postal Mexicano.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el

plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento

ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la

sucesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 223. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la

autoridad que emitió o ejecutó el acto o ante la Procuraduría Fiscal, dentro de los

quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la

Procuraduría Fiscal, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la

oficina exactora más cercana a dicho domicilio, quien deberá remitirlo, a la

Procuraduría Fiscal, inmediatamente después de la fecha de su interposición.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o

a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo,

siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En

estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del

día en que se entregue o se deposite en la oficina de correos.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como Oficina de Correos a las

Oficinas Postales del Servicio Postal Mexicano.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el

plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento

ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la

sucesión.

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