Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 223
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la
autoridad que emitió o ejecutó el acto o ante la Procuraduría Fiscal, dentro de los
quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la
Procuraduría Fiscal, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la
oficina exactora más cercana a dicho domicilio, quien deberá remitirlo, a la
Procuraduría Fiscal, inmediatamente después de la fecha de su interposición.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a
la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre
que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos,
se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se
entregue o se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como Oficina de Correos a las
Oficinas Postales del Servicio Postal Mexicano.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el
plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento
ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la
sucesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDICE NACIONAL DE PRECIOS. LOS ARTICULOS 17-A, 20 Y 21 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN CUANTO LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (P./J. 40/92)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS. LOS ARTÍCULOS 17-A, 20 Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- (260)
- INDICE NACIONAL DE PRECIOS. LOS ARTICULOS 17-A, 20 Y 21 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN CUANTO LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (175)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN L (114)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS. LOS ARTÍCULOS 17-A, 20 Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (650)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 223. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la
autoridad que emitió o ejecutó el acto o ante la Procuraduría Fiscal, dentro de los
quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la
Procuraduría Fiscal, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la
oficina exactora más cercana a dicho domicilio, quien deberá remitirlo, a la
Procuraduría Fiscal, inmediatamente después de la fecha de su interposición.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o
a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo,
siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En
estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del
día en que se entregue o se deposite en la oficina de correos.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como Oficina de Correos a las
Oficinas Postales del Servicio Postal Mexicano.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el
plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento
ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la
sucesión.
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