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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 224

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224 . El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los

requisitos del artículo 40 de este Código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna;

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, y

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se cumpla con los requisitos señalados en las anteriores fracciones, la

autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días

cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los

agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal

desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no

presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al

señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el

promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no

ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas

físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública,

mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del

otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario

público.

El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la

inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las

autoridades fiscales y ésta expedirá la constancia de inscripción correspondiente.

Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se

realicen ante dichas autoridades.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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