Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 224
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224 . El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los
requisitos del artículo 40 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna;
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, y
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se cumpla con los requisitos señalados en las anteriores fracciones, la
autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días
cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los
agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal
desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no
presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al
señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el
promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no
ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas
físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública,
mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del
otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la
inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las
autoridades fiscales y ésta expedirá la constancia de inscripción correspondiente.
Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se
realicen ante dichas autoridades.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACION. CUANDO NO SE GESTIONE EN NOMBRE PROPIO, LA REPRESENTACION DEBERA RECAER EN LICENCIADO EN DERECHO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 122 DEL CODIG (I.4o.A.9 A)
- RATIFICACIÓN DE FIRMA. LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA NO ESTÁ OBLIGADA, EN TODOS LOS CASOS, A TENER COMO VÁLID (VI.1o.A.209 A)
- RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROMOVENTE DEBE ACOMPAÑAR TANTAS COPIAS DEL ESCRITO RELATIVO COMO CONTRAPARTES DE ÉL FIGUREN EN EL CA (VII.1o.A.T.66 A)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL INTERPONERSE DEBE ACREDITARSE LA PERSONALIDAD CUANDO SE ACTÚE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA (I.7o.A.419 A)
- REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. SUSTITUCION POR AUSENCIA DEL TITULAR QUE DEBE INTERPONER EL RECURSO. CUANDO OPERA. (s/clave)
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