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REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. SUSTITUCION POR AUSENCIA DEL TITULAR QUE DEBE INTERPONER EL RECURSO. CUANDO OPERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 96

Conforme al artículo 241 del Código Fiscal de la Federación, el escrito de interposición del recurso debe presentarse dentro del plazo de diez días y deberá firmarse por el titular de la dependencia u organismo descentralizado a que el asunto corresponda, y en caso de ausencia de dicho titular, por quien legalmente deba sustituirlo; por tanto, si la autoridad a quien corresponde firmar el escrito respectivo puede utilizar cualquier día de los diez que la ley le concede para el efecto de interponer el recurso, debe concluirse que basta con que la ausencia del titular se produzca en el día en que el sustituto firme el escrito, para que la sustitución sea legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239171-85bc79f0/revision-fiscal-ante-el-pleno-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 284/67. Embotelladora de Coahuila, S.A. 22 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 10, página 38. Revisión fiscal 283/67. Moisés Cosío Gómez. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXV, Tercera Parte, página 100, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ORDEN DE SUSTITUCION EN LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.". Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. CUANDO OPERA LA SUSTITUCION POR AUSENCIA DEL TITULAR QUE DEBE INTERPONER EL RECURSO.".

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