REVISION ANTE EL PLENO (AHORA SALA SUPERIOR ) DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION INTERPUESTA EN AUSENCIA DEL TITULAR.
No existe disposición alguna en el Código Fiscal de la Federación, en la que se establezca que cuando un autoridad firma el escrito en el que se interpone el recurso de revisión ante la ahora Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, por ausencia del titular de la secretaría o departamento de Estado a que el asunto corresponda, dicha autoridad sustituta deba expresar en su promoción donde estuvo ausente el titular respectivo, en cual momento y por cuanto tiempo, puesto que la parte final del primer párrafo del artículo 241 del código tributario federal, únicamente previene que en caso de ausencia de dichos funcionarios (se refiere a los titulares de las secretarías o departamentos de Estado y a los directores o jefe de los organismos descentralizados, según corresponda el asunto de que se trate), el escrito por el que se interponga el recurso de revisión será firmado por quienes legalmente deban sustituirlos, sin exigir ningún otro requisito para el caso de ausencia de los funcionarios de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250657-1bbdd2cc/revision-ante-el-pleno-ahora-sala-superior-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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