Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 225
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el
recurso:
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de
otro o de personas morales;
II. El documento en que conste el acto impugnado;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia,
cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de
recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá
señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo;
IV. Las pruebas que considere pertinentes, y
V. La garantía del interés fiscal, en el caso señalado en el artículo 149 del
presente Código.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no
hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se
encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se
encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea
legalmente posible.
Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos, y
tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la
copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a
su disposición los documentos cuando legalmente pueda obtener copia autorizada
de los originales o de las constancias de éstos.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el
expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el
interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
En el caso de que no se acompañen al escrito de interposición del recurso los
documentos a que se refieren las cuatro primeras fracciones de este artículo, la
autoridad fiscal requerirá al promovente para que, en el plazo de cinco días, los
presente; su falta de presentación dará lugar a que se tenga por no interpuesto el
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
recurso. Igual situación prevalecerá en el caso en que proceda exigir la garantía
del interés fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN ACATAMIENTO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEL ARTICULO 325 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA (I.3o.A.532 A)
- REVOCACIÓN RECURSO DE. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE NO HABER RECIBIDO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, ES DABLE HACERLA POR EL PROMOVENTE AL DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA (VI.3o.A.27 A (10a.))
- RATIFICACIÓN DE FIRMA. LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA NO ESTÁ OBLIGADA, EN TODOS LOS CASOS, A TENER COMO VÁLID (VI.1o.A.209 A)
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDI (2a./J. 6/2011 )
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDI (226)
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