Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 225

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el

recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de

otro o de personas morales;

II. El documento en que conste el acto impugnado;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el

promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia,

cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de

recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá

señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo;

IV. Las pruebas que considere pertinentes, y

V. La garantía del interés fiscal, en el caso señalado en el artículo 149 del

presente Código.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no

hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se

encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se

encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea

legalmente posible.

Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos, y

tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la

copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a

su disposición los documentos cuando legalmente pueda obtener copia autorizada

de los originales o de las constancias de éstos.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el

expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el

interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

En el caso de que no se acompañen al escrito de interposición del recurso los

documentos a que se refieren las cuatro primeras fracciones de este artículo, la

autoridad fiscal requerirá al promovente para que, en el plazo de cinco días, los

presente; su falta de presentación dará lugar a que se tenga por no interpuesto el

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

recurso. Igual situación prevalecerá en el caso en que proceda exigir la garantía

del interés fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 224Índice de la leyArt. 226 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.