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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 226

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos

administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en

cumplimiento de éstos o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el caso de

aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al

efecto;

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún

recurso o medio de defensa diferente, y

VI. Que hayan sido materia de resolución en el recurso de revocación, siempre

que se trate del mismo acto recurrido, aunque las violaciones sean distintas.

Fuente oficial: consultar publicación

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