Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 226
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos
administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en
cumplimiento de éstos o de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el caso de
aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al
efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún
recurso o medio de defensa diferente, y
VI. Que hayan sido materia de resolución en el recurso de revocación, siempre
que se trate del mismo acto recurrido, aunque las violaciones sean distintas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTA UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA COR (2a. IV/2017 (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (P./J. 18/2016 (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA RESOLUCIÓN D (XVI.2o.A.1 K (10a.))
- RECURSOS. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA HACERLOS VALER. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
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