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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 227

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227 . Procede el sobreseimiento del recurso de revocación en los

siguientes casos:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso;

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso

administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se

refiere el artículo 226 de este Código;

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede

demostrado que no existe el acto o resolución impugnada, y

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

CAPÍTULO II

DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS

Fuente oficial: consultar publicación

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