REVOCACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.
Si se pide la revocación contra una resolución administrativa y aquélla no se halla establecida legalmente como un recurso, pero es admitido, el término para interponer el amparo, empieza a correr desde que el quejoso tuvo conocimiento de la resolución dada a dicha revocación, y si interpone otro sobre el mismo asunto, no puede decirse que este segundo recurso interrumpe el mencionado término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333571-0dca0efd/revocacion-no-interrumpe-el-termino-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo L, página 2418. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1223/36. Pérez Sánchez Rivadeneyra Manuel. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo L, página 524. Amparo administrativo en revisión 4321/36. Meneses Ana María y coagraviado. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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