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REVOCACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 524

Si se pide la revocación contra una resolución administrativa y aquélla no se halla establecida legalmente como un recurso, pero es admitido, el término para interponer el amparo, empieza a correr desde que el quejoso tuvo conocimiento de la resolución dada a dicha revocación, y si interpone otro sobre el mismo asunto, no puede decirse que este segundo recurso interrumpe el mencionado término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333571-0dca0efd/revocacion-no-interrumpe-el-termino-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo L, página 2418. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1223/36. Pérez Sánchez Rivadeneyra Manuel. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Tomo L, página 524. Amparo administrativo en revisión 4321/36. Meneses Ana María y coagraviado. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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