AMPARO ADMINISTRATIVO.
El hecho de que el afectado por una resolución administrativa, solicite su revocación de la autoridad responsable, no obsta para no tener por consentido el acto, pues no siendo la revocación un recurso que la ley autorice, no puede interrumpirse el término para la interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336948-e38130ad/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3329/30. González José Concepción. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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