AMPARO IMPROCEDENTE.
No procede conceder el amparo contra resoluciones que, habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada, pueden ser modificadas, posteriormente, por las mismas autoridades responsables, mediante los recursos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289024-c24a595b/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz María Concepción. 29 de junio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y antonio Alcocer. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis