REVOCACION.
No es indispensable la interposición de este recurso para ocurrir al de amparo, porque de la revocación tendrá que conocer el mismo Juez o tribunal que dictó el auto motivo del amparo; y, por regla general, tendrá que sostener su propio criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290467-41d885ed/revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Saavedra Isauro. 7 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos.Los Ministros Enrique de Valle y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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